miércoles, 24 de octubre de 2007

¿Es obligatorio contratar un seguro de hogar cuando me conceden un crédito hipotecario?

No, la ley sólo obliga a contratar un seguro de daños para aquellos bienes afectados por la hipoteca, excluidos los que por su naturaleza no son asegurables, en este caso, el valor del suelo. Al no haber en el mercado un seguro específico que cubra esta exigencia recomendamos la contratación de un seguro multirriesgo de hogar que además de garantizar estas coberturas cuenta con otras garantías que son imprescidibles en la actualidad (seguro de Responsabilidad Civil). Además no existe ninguna obligación de contratarlo con la misma entidad financiera que le ha concedido el préstamo.

1 comentario:

Unknown dijo...

Perdona KIKO, pero la entrada comienza indicando que no es obligatorio, pero si lo es, ademas tu mismo lo describes mas abajo. Se trata del articulo 30 de la Ley de regulacion del mercado hipotecario. El seguro contra daños para un bien inmueble debe ser como minimo el de incendios. Como no es habitual ese tipo de seguros en la actualidad (quedaron obsoletos hace decadas), lo logico como bien dices es contratar un seguro multirriesgo. Asi mismo es muy importante especificar que no solo el valor del suelo es un "elemento no asegurable por naturaleza", sino tambien los servicios de los que dispone la zona, el prestigio... etc. Dos viviendas de mismos materiales y metros, hay que asegurarlas por el mismo valor, aunque una este en el centro de Madrid o Barcelona y otra en una zona rural.